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Opiniones sobre negociación colectiva, derecho del trabajo, proceso laboral, razonamiento probatorio y teoría de la prueba.Subject ▸ Trabajo Remoto
D.S. 083-2020-PCM o la libertad de enfermarse (y eventualmente morir) sin responsabilidad para el empleador, en nombre de la libertad de contrato
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Opinión
El D.S. 083-2020-PCM (10/05/2020) ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional hasta el próximo domingo 24 de mayo. Y entre los diferentes temas que ha abordado hay uno, de índole laboral, que merece un comentario duro: el artículo 8 sobre “las personas en grupos de riesgo para COVID-19” 1.
La enfermedad por COVID-19 es particularmente letal en las personas del grupo de riesgo y, por eso mismo, se justifica se les brinde una protección –laboral, sanitaria– más intensa. Existe cierto consenso entre los epidemiólogos sobre cuáles son esos factores de riesgo. Nuestros país ha incorporado esos criterios en diferentes documentos como la Resolución Ministerial 193-2020-MINSA que es el documento técnico marco sobre prevención, diagnóstico y tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú.
D.S. 011-2020-TR: reglamento del D.U. 038-2020 sobre suspensión perfecta
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La regulación de la suspensión perfecta en el D.U. 038-2020 y el D.S. 011-2020-TR
En una anterior publicación hice un resumen del D.U. 038-2020 que reguló la suspensión perfecta la labores. El pasado 21 de abril se ha publicado el D.S. 011-2020-TR que la reglamenta, por lo que, en esta ocasión, haré un resumen de ambas normas centrándome en la suspensión perfecta, a fin de anotar sus características más importantes. En paréntesis se indica el número del artículo del D.U. 038.
Proceso laboral y distanciamiento social. ¿Qué hacer?
“La pandemia a raíz del coronavirus nos ha tomado por sorpresa. Nuestras vidas están cambiando en el modo como nos relacionamos con los otros. La OMS recomienda el distanciamiento social que consiste en mantener, por lo menos, un metro de distancia entre uno y las demás personas. ¿Cómo afectará este distanciamiento la dinámica de los procesos laborales? El juez Huerta en una reciente publicación1 ha puesto el tema sobre el tapete y ha llamado a proponer ideas a fin de discutir las medidas más adecuadas una vez se levante el aislamiento social obligatorio. Estas circunstancias pueden servir no solo para pensar en medidas temporales, sino también en mirar hacia una justicia en línea.”
¿Es constitucional suspender los contratos de emergencia durante el estado de emergencia?
A causa del estado de emergencia, en el sector privado, cuanto menos, se puede detectar tres grupos de trabajadores: 1. Los que siguen trabajando en el mismo centro de trabajo porque su actividad es esencial; 2. Los que siguen trabajando desde su casa mediante el trabajo remoto o el teletrabajo; y 3. Los que no pueden trasladarse a su centro de trabajo por la cuarentena, y tampoco pueden trabajar mediante el trabajo remoto o teletrabajo. Los dos primeros grupos no suponen mayor problema. Respecto del tercer grupo: ¿Es legítimo que los empleadores suspendan el vínculo laboral argumentando caso fortuito o fuerza mayor? En este documento se concluye que dicha media sería inconstitucional.
D.U. 033-2020 y D.S. 051-2020-PCM: medidas para reducir el impacto económico del estado de emergencia
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Objeto del Decreto de Urgencia n.° 033-2020
Establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para minimizar los efectos de las disposiciones de prevención que dispusieron el estado de emergencia: inicialmente, del 16 al 30 de marzo, y luego prorrogado (por el D.S. 051-2020-PCM) hasta el domingo 12 de abril de 2020. Estas medidas están destinadas a:
- Hogares vulnerables con bajos ingresos.
- Personas naturales y jurídicas cuyas actividades han tenido que suspenderse.
Medidas para la reducción del impacto económico (bienes de primera necesidad y subsidio a trabajadores independientes)
- Adquisición y distribución de productos de primera necesidad de la canasta familiar, a cargo de las municipalidades, a favor de la población en situación de vulnerabilidad.
- Otorgamiento de un subsidio de S/380.00 a favor de los hogares vulnerables con trabajadores independientes, a cargo del Ministerio de Trabajo. Este beneficio excluye a los favorecidos con los S/380.00 entregados por el MIDIS.
Medidas a favor de los trabajadores
Los trabajadores que cuenten con CTS podrán disponer de su fondo intangible hasta S/2,400.00, durante la vigencia del estado de emergencia.
- Queda a decisión de la ministra de trabajo autorizar una segunda liberación del fondo intangible hasta S/2,400.00.
En el pago de la remuneración de abril no se descontará el aporte que correspondería a la AFP pero solo por los conceptos de aporte y comisión sobre el flujo (que es la comisión de la AFP por administrar el fondo).
En abril sí se descontará el monto que corresponda por el seguro de invalidez y sobrevivencia de las AFP. La finalidad de esto es que no se afecte la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo.
- El MEF queda facultado para extender esta regulación por un mes adicional.
Subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo
El empleador que cumpla cierto requisitos recibe un subsidio por cada trabajador según determinados parámetros.
La SUNAT determinará los empleadores y los montos que recibirán de subsidio.
Otras medidas
Se dispone el financiamiento de mercados itinerantes a nivel nacional donde los productores aseguran el abastecimiento de productos agropecuarios.
Transferencia de módulos temporales de vivienda para ser destinados a los servicios de salud para la atención de la enfermedad que genere el COVID-19.
D.S. 051-2020-PCM
Se prorroga el estado de emergencia por trece (13) días calendario adicionales, es decir, hasta el domingo 12 de abril de 2020.
Durante este periodo queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la libertad de reunión y de tránsito, la inviolabilidad de domicilio.
Durante el estado de emergencia se mantiene la inmovilización social obligatoria desde las 20:00 hasta las 05:00 del día siguiente.
D.S. 010-2020-TR: trabajo remoto, infracciones al estado de emergencia y fiscalización laboral
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D.S. 010-2020-TR, “que desarrolla disposiciones para el sector privado, sobre el trabajo remoto previsto en el D.U. 026-2020”.
Texto publicado del martes 24 de marzo de 2020.
Precisiones respecto del trabajo remoto
- El empleador debe comunicar a sus trabajadores la implementación del trabajo remoto, a quienes corresponda. De ello debe dejarse constancia por cualquier medio.
- Un punto importante en dicha comunicación es que debe contener las condiciones de seguridad y salud en el trabajo aplicables.
- El trabajar que esté con descanso médico debe comunicarlo a su empleador así como la conclusión del mismo para recibir las instrucciones sobre el trabajo remoto, en caso corresponda.
- Cuando los medios para prestar el trabajo remoto sean proporcionados por el trabajador, se puede acordar la compensación de los gastos adicionales derivados de su uso.
- Las partes pueden pactar la distribución de la jornada de trabajo en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetanto los máximos de 8 horas diarias y 48 horas semanales.
- El trabajador “remoto” debe estar disponible durante la jornada de trabajo.
- Se precisa que las reglas del trabajo remoto también aplican a quienes se encuentran bajo modalidad formativa, en tanto sea compatible con el tipo de modalidad formativa empleada.
Medidas adicionales
Fiscalización laboral
Se señala que la inspección del trabajo cumplirá sus funciones durante el estado de emergencia “para cautelar los derechos de los trabajadores”.
D.U. 029-2020: medidas para reducir el riesgo de propagación del COVID-19
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Texto actualizado con el D.U. 029-2020 publicado en El Peruano el 20 de marzo de 2020, el cual introduce introduce, entre otras, medidas laborales preventivas para reducir el riesgo de propagación del COVID-19. Las más resaltantes son las siguientes:
Durante la vigencia del estado de emergencia
Se autoriza a los empleadores, públicos y privados, a modificar y establecer de manera escalonada turnos y horarios de trabajo, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.
D.S. 046-2020-PCM: precisiones a las actividades permitidas e inmovilidad social
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Texto actualizado con el D.S. 046-2020-PCM publicado en El Peruano el 18 de marzo de 2020, el cual modifica el artículo 4° del D.S. 044-2020-PCM introduciendo dos disposiciones importantes:
Precisar que está permitido las actividades de call center pero «solo para los servicios vinculados a la emergencia», lo cual evita que ciertas empresas hayan estado laborando para la venta de productos ajenos a la situación de emergencia; y,
Los derechos de los trabajadores en el estado de emergencia
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Los derechos de los trabajadores en el estado de emergencia
Si agrupamos a los trabajadores según sus posibilidades de circulación ¿qué grupos de trabajadores tenemos?
Trabajadores con restricciones a la circulación (los que no están en la lista de servicios esenciales).
Trabajadores sin restricciones a la circulación (lo que sí están en la lista de servicios esenciales).
Los derechos laborales de los trabajadores sin restricciones:
• En principio, los derechos laborales de estos trabajadores no se encuentra afectados, pues ellos siguen prestando el servicios y se les sigue remunerando por ello.