La imputación del pago en la ejecución de sentencias laborales y el artículo 1257 del Código Civil
Cuando en la ejecución de una sentencia laboral el empleador deposita el capital, los juzgados suelen liquidar los intereses hasta la fecha del depósito y dar por pagado el capital. Sostengo que esa práctica encierra una imputación silenciosa del pago al capital, que el artículo 1257 del Código Civil prohíbe sin el asentimiento del acreedor. El depósito se imputa primero a los intereses devengados y solo el saldo al capital; lo que queda de este sigue devengando interés legal laboral hasta su pago efectivo, como manda el artículo 3 del Decreto Ley 25920. No hay en ello anatocismo: ningún interés se suma al capital ni produce intereses. Lo que hay es un capital que no se pagó completo. Con un caso numérico muestro cuánto está en juego y por qué el modo usual convierte al trabajador en financista gratuito de su empleador.
El derecho a la prueba en los procesos laborales. A propósito de la regla «no se presume»
El presente trabajo analiza el derecho a la prueba en el proceso laboral peruano a partir de la regla contenida en el artículo 37 del TUO del Decreto Legislativo 728, según la cual «ni el despido ni el motivo alegado se deducen o presumen, quien los acusa debe probarlos». Tomando como caso de referencia la Casación N.° 15624-2022-Lima, se examina la estructura probatoria de la demanda de indemnización por despido arbitrario: la hipótesis de incidencia normativa y su thema probandum, el efecto de las presunciones legales sobre dicho thema, la figura de las verdades interinas, la distribución de la carga de la prueba y la inferencia indiciaria como forma legítima de razonamiento probatorio. Se emplean esquemas argumentativos —Toulmin y Walton— para hacer visible la estructura del razonamiento sobre los hechos y se plantea, como cuestión pendiente, el problema del control casatorio de las cuestiones de hecho.
La pretensión principal única en la Nueva Ley Procesal del Trabajo: origen, conflicto interpretativo y crítica al atomismo procesal
El presente artículo analiza la problemática surgida a raíz de la interpretación de la expresión “pretensión principal única” contenida en el inciso 2 del artículo 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) que otorga competencia a los juzgados especializados de trabajo para conocer, en proceso abreviado laboral, las demandas de reposición cuando se plantean como pretensión principal única. Se examina el origen de esta expresión en el contexto histórico-legislativo, se revisa el concepto de pretensión desde la dogmática procesal, y se analiza críticamente la evolución jurisprudencial y los acuerdos plenarios sobre la materia. Se concluye que la interpretación restrictiva que convierte a los elementos del supuesto de hecho normativo en pretensiones independientes resulta contraria a la dogmática procesal y a los principios de acceso a la justicia y prevalencia del fondo sobre la forma que inspiran la NLPT.
Recientes publicaciones
- Paul Paredes (2026) La imputación del pago en la ejecución de sentencias laborales y el artículo 1257 del Código Civil. paulparedes. Abstract pdf
- Paul Paredes (2026) El derecho a la prueba en los procesos laborales. A propósito de la regla «no se presume». paulparedes. Abstract pdf
- Paul Paredes (2025) La pretensión principal única en la Nueva Ley Procesal del Trabajo: origen, conflicto interpretativo y crítica al atomismo procesal. paulparedes. Abstract pdf
Recientes y próximos seminarios
- El valor probatorio del silencio en contextos de desigualdad material. (4 September 2023) More info...
- La ejecución de las sentencias laborales. (29 March 2023) More info...
- Razonamiento probatorio y el principio de facilitación probatoria en el proceso laboral. (23 March 2023) More info...