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Opiniones sobre negociación colectiva, derecho del trabajo, proceso laboral, razonamiento probatorio y teoría de la prueba.

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La pretensión principal única en la Nueva Ley Procesal del Trabajo: origen, conflicto interpretativo y crítica al atomismo procesal

El presente artículo analiza la problemática surgida a raíz de la interpretación de la expresión “pretensión principal única” contenida en el inciso 2 del artículo 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) que otorga competencia a los juzgados especializados de trabajo para conocer, en proceso abreviado laboral, las demandas de reposición cuando se plantean como pretensión principal única. Se examina el origen de esta expresión en el contexto histórico-legislativo, se revisa el concepto de pretensión desde la dogmática procesal, y se analiza críticamente la evolución jurisprudencial y los acuerdos plenarios sobre la materia.

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La competencia por materia en el proceso laboral peruano: impacto de la modificación introducida por la Ley 32155.

Nota: Esta actualización incluye las últimas resoluciones administrativas publicadas del Poder Judicial.

Esta publicación es la actualización de un trabajo anterior sobre el impacto de la Ley 32155 en la competencia por materia en el proceso laboral peruano. Esta nueva versión incorpora el análisis de las recientes Resoluciones Administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para precisar los alcances de dicha ley.

Una preocupación central que emerge del análisis es la interpretación adoptada por la Resolución Administrativa N.° 000443-2024-CE-PJ, publicada el 21 de diciembre de 2024, que considera la lista de regímenes laborales especiales del sector privado del inciso 9 del artículo 1 de la NLPT como enunciativa y no taxativa. Esta interpretación genera una grave incertidumbre sobre la determinación del juez competente, pues no existe en la legislación peruana una norma que contenga un listado de regímenes laborales especiales.

La multiplicidad de criterios para clasificar un régimen laboral como especial (por actividad económica, dimensión empresarial, temporalidad, entre otros) genera una incertidumbre que afecta gravemente los derechos al juez predeterminado por ley y al acceso a la justicia. Esta interpretación también podría derivar en una elitización de la justicia laboral, donde solo ciertos trabajadores tendrían acceso a las instancias superiores.

Por estas razones, resulta urgente que el Poder Judicial modifique la R.A. 000443-2024-CE-PJ para adoptar la tesis de la lista cerrada, garantizando así la predictibilidad en la administración de justicia y el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley.

Los invito a leer el análisis completo en el siguiente enlace.

Se sugiere citarlo del siguiente modo:

Paredes Palacios, P. (2025). La competencia por materia en el proceso laboral peruano: impacto de la modificación introducida por la Ley 32155. Actualizado con las resoluciones administrativas publicadas por el Poder Judicial https://www.paulparedes.pe/papers/PAUL-PAREDES_A01-02_NLPT-competencia-materia-v2.pdf

#ProcesoLaboral #JusticiaLaboral #ReformaJudicial #NLPT #Ley32155 # Perú

Árbol de decisión: competencia por materia en el proceso laboral peruano

Árbol de toma de decisión en la determinación de la competencia en la justicia laboral peruana: Juzgados de Paz Letrados Laborales y Juzgados Especializados de Trabajo.

Puede acceder al flujograma en el siguiente enlace.

Puede acceder a la versión en PDF en el siguiente enlace.

La actividad probatoria en el proceso laboral peruano: Descifrando el artículo 21 de la NLPT

Este trabajo analiza el artículo 21 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) peruana, centrándose en la actividad probatoria y el ofrecimiento de medios de prueba. Se examina la regla general del ofrecimiento probatorio y sus excepciones, explorando los desafíos en la determinación de pruebas conocidas u obtenidas posteriormente. El texto propone la aplicación de la regla de buena fe procesal y discute el criterio de relevancia en la admisión de pruebas.

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Comentarios al proyecto de Código Procesal de Trabajo

En este artículo, Paul Paredes ofrece un análisis crítico del “Proyecto del Código Procesal del Trabajo para el Perú - CPT”, presentado por el Poder Judicial el 26 de enero de 2024, con el objetivo de sustituir la Ley 29497, conocida como la Nueva Ley Procesal del Trabajo, vigente desde el año 2010. Este proyecto ha sido acogido por el Poder Ejecutivo mediante Resolución Ministerial N.° 103-2024-JUS, a fin de recibir sugerencias, comentarios y recomendaciones.

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Esquema del proceso de ejecución en la NLPT

Puede acceder al esquema interactivo en el siguiente enlace. Puede acceder a la versión en PDF en el siguiente enlace El proceso de ejecución en la NLPT El proceso de ejecución en la NLPT se estructura sobre la base del proceso único de ejecución del Código Procesal Civil (artículos 688 y ss.), conforme a la versión a partir del D. Leg. 1069, del 28 de junio de 2008. Cabe recordar que el D.

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Curso Procesos Laborales

Enlace a la página web del curso: https://procesoslaborales.paulparedes.pe

Curso que dicta el prof. Paul Paredes sobre el proceso laboral peruano en las maestrías en Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la PUCP y en Derecho Procesal de la UNMSM (Lima, 2024).

Ley 31334. Licencia a trabajadores por vacunación

El sábado 7 de agosto se ha publicado la Ley 31334 que concede a los trabajadores, de los sectores público y privado, “a gozar de licencia en el día que se ha programado para su vacunación contra el covid-19”. Esta ley rige desde el domingo 8 de agosto de 2021. Conforme a su artículo 2 este derecho consiste en gozar de hasta cuatro (4) horas remuneradas el día programado para la vacunación.

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Ley 31246. Modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

La Ley 31246, publicada en El Peruano, el viernes 25 de junio de 2021 modifica los artículos 49° y 60° de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. La modificación del artículo 49° consiste en atribuir como obligación del empleador la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria de sus trabajadores con la finalidad de controlar las enfermedades transmisibles. Para ello la obligación del empleador es realizar las pruebas de tamizaje al personal sujeto a dos condiciones:

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Los vigilantes de las municipalidades son obreros bajo el régimen privado, por lo cual, no se les aplica el precedente Huatuco Huatuco pudiendo ser repuestos en caso de despido

Casación Laboral 30841-2019 Lima, del 5 de mayo de 2021 La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema ha establecido que el cargo de vigilante corresponde a la labor que realiza un obrero en una municipalidad y, por lo tanto, debe estar comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, conforme al artículo 37° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972. En este caso, la municipalidad demandada sostuvo que la labor de vigilante no es una labor de obrero, sino de empleado.

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