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Opiniones sobre negociación colectiva, derecho del trabajo, proceso laboral, razonamiento probatorio y teoría de la prueba.

Subject ▸ R.A. 443-2024-CE-PJ

La pretensión principal única en la Nueva Ley Procesal del Trabajo: origen, conflicto interpretativo y crítica al atomismo procesal

El presente artículo analiza la problemática surgida a raíz de la interpretación de la expresión “pretensión principal única” contenida en el inciso 2 del artículo 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) que otorga competencia a los juzgados especializados de trabajo para conocer, en proceso abreviado laboral, las demandas de reposición cuando se plantean como pretensión principal única. Se examina el origen de esta expresión en el contexto histórico-legislativo, se revisa el concepto de pretensión desde la dogmática procesal, y se analiza críticamente la evolución jurisprudencial y los acuerdos plenarios sobre la materia. Se concluye que la interpretación restrictiva que convierte a los elementos del supuesto de hecho normativo en pretensiones independientes resulta contraria a la dogmática procesal y a los principios de acceso a la justicia y prevalencia del fondo sobre la forma que inspiran la NLPT.

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La competencia por materia en el proceso laboral peruano: impacto de la modificación introducida por la Ley 32155.

Nota: Esta actualización incluye las últimas resoluciones administrativas publicadas del Poder Judicial.

Esta publicación es la actualización de un trabajo anterior sobre el impacto de la Ley 32155 en la competencia por materia en el proceso laboral peruano. Esta nueva versión incorpora el análisis de las recientes Resoluciones Administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para precisar los alcances de dicha ley.

Una preocupación central que emerge del análisis es la interpretación adoptada por la Resolución Administrativa N.° 000443-2024-CE-PJ, publicada el 21 de diciembre de 2024, que considera la lista de regímenes laborales especiales del sector privado del inciso 9 del artículo 1 de la NLPT como enunciativa y no taxativa. Esta interpretación genera una grave incertidumbre sobre la determinación del juez competente, pues no existe en la legislación peruana una norma que contenga un listado de regímenes laborales especiales.

La multiplicidad de criterios para clasificar un régimen laboral como especial (por actividad económica, dimensión empresarial, temporalidad, entre otros) genera una incertidumbre que afecta gravemente los derechos al juez predeterminado por ley y al acceso a la justicia. Esta interpretación también podría derivar en una elitización de la justicia laboral, donde solo ciertos trabajadores tendrían acceso a las instancias superiores.

Por estas razones, resulta urgente que el Poder Judicial modifique la R.A. 000443-2024-CE-PJ para adoptar la tesis de la lista cerrada, garantizando así la predictibilidad en la administración de justicia y el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley.

Los invito a leer el análisis completo en el siguiente enlace.

Se sugiere citarlo del siguiente modo:

Paredes Palacios, P. (2025). La competencia por materia en el proceso laboral peruano: impacto de la modificación introducida por la Ley 32155. Actualizado con las resoluciones administrativas publicadas por el Poder Judicial https://www.paulparedes.pe/papers/PAUL-PAREDES_A01-02_NLPT-competencia-materia-v2.pdf

#ProcesoLaboral #JusticiaLaboral #ReformaJudicial #NLPT #Ley32155 # Perú