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Opiniones sobre negociación colectiva, derecho del trabajo, proceso laboral, razonamiento probatorio y teoría de la prueba.Subject ▸ Obreros
Los vigilantes de las municipalidades son obreros bajo el régimen privado, por lo cual, no se les aplica el precedente Huatuco Huatuco pudiendo ser repuestos en caso de despido
Casación Laboral 30841-2019 Lima, del 5 de mayo de 2021
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema ha establecido que el cargo de vigilante corresponde a la labor que realiza un obrero en una municipalidad y, por lo tanto, debe estar comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, conforme al artículo 37° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972.
En este caso, la municipalidad demandada sostuvo que la labor de vigilante no es una labor de obrero, sino de empleado. En esta sentencia la sala Suprema, de la mano con el Tribunal Constitucional, reitera que la labor de vigilante es la de un obrero.