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Opiniones sobre negociación colectiva, derecho del trabajo, proceso laboral, razonamiento probatorio y teoría de la prueba.Subject ▸ Derecho Procesal De Trabajo
La imputación del pago en la ejecución de sentencias laborales y el artículo 1257 del Código Civil
Cuando en la ejecución de una sentencia laboral el empleador deposita el capital, los juzgados suelen liquidar los intereses hasta la fecha del depósito y dar por pagado el capital. Sostengo que esa práctica encierra una imputación silenciosa del pago al capital, que el artículo 1257 del Código Civil prohíbe sin el asentimiento del acreedor. El depósito se imputa primero a los intereses devengados y solo el saldo al capital; lo que queda de este sigue devengando interés legal laboral hasta su pago efectivo, como manda el artículo 3 del Decreto Ley 25920. No hay en ello anatocismo: ningún interés se suma al capital ni produce intereses. Lo que hay es un capital que no se pagó completo. Con un caso numérico muestro cuánto está en juego y por qué el modo usual convierte al trabajador en financista gratuito de su empleador.
El derecho a la prueba en los procesos laborales. A propósito de la regla «no se presume»
El presente trabajo analiza el derecho a la prueba en el proceso laboral peruano a partir de la regla contenida en el artículo 37 del TUO del Decreto Legislativo 728, según la cual «ni el despido ni el motivo alegado se deducen o presumen, quien los acusa debe probarlos». Tomando como caso de referencia la Casación N.° 15624-2022-Lima, se examina la estructura probatoria de la demanda de indemnización por despido arbitrario: la hipótesis de incidencia normativa y su thema probandum, el efecto de las presunciones legales sobre dicho thema, la figura de las verdades interinas, la distribución de la carga de la prueba y la inferencia indiciaria como forma legítima de razonamiento probatorio. Se emplean esquemas argumentativos —Toulmin y Walton— para hacer visible la estructura del razonamiento sobre los hechos y se plantea, como cuestión pendiente, el problema del control casatorio de las cuestiones de hecho.
La pretensión principal única en la Nueva Ley Procesal del Trabajo: origen, conflicto interpretativo y crítica al atomismo procesal
El presente artículo analiza la problemática surgida a raíz de la interpretación de la expresión “pretensión principal única” contenida en el inciso 2 del artículo 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) que otorga competencia a los juzgados especializados de trabajo para conocer, en proceso abreviado laboral, las demandas de reposición cuando se plantean como pretensión principal única. Se examina el origen de esta expresión en el contexto histórico-legislativo, se revisa el concepto de pretensión desde la dogmática procesal, y se analiza críticamente la evolución jurisprudencial y los acuerdos plenarios sobre la materia. Se concluye que la interpretación restrictiva que convierte a los elementos del supuesto de hecho normativo en pretensiones independientes resulta contraria a la dogmática procesal y a los principios de acceso a la justicia y prevalencia del fondo sobre la forma que inspiran la NLPT.
La competencia por materia en el proceso laboral peruano: impacto de la modificación introducida por la Ley 32155
Este trabajo analiza los artículos 1 y 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) peruana, modificados por la Ley 31255. Esta última ha redistribuido la competencia por materia (e, implícitamente, también la competencia por función) en la justicia laboral. La presente versión incorpora en su análisis las Resoluciones Administrativas 424, 429 y 443 de 2024 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para precisar los alcances de la Ley 32155, emitidas a la fecha de la presente publicación.
Comentarios al proyecto de Código Procesal de Trabajo
En este artículo, Paul Paredes ofrece un análisis crítico del “Proyecto del Código Procesal del Trabajo para el Perú - CPT”, presentado por el Poder Judicial el 26 de enero de 2024, con el objetivo de sustituir la Ley 29497, conocida como la Nueva Ley Procesal del Trabajo, vigente desde el año 2010. Este proyecto ha sido acogido por el Poder Ejecutivo mediante Resolución Ministerial N.° 103-2024-JUS, a fin de recibir sugerencias, comentarios y recomendaciones.
Esquema del proceso de ejecución en la NLPT
Puede acceder al esquema interactivo en el siguiente enlace.
Puede acceder a la versión en PDF en el siguiente enlace
El proceso de ejecución en la NLPT
El proceso de ejecución en la NLPT se estructura sobre la base del proceso único de ejecución del Código Procesal Civil (artículos 688 y ss.), conforme a la versión a partir del D. Leg. 1069, del 28 de junio de 2008.
Cabe recordar que el D. Leg. 1069 modificó el proceso de ejecución del CPC a fin de simplificarlo. De ahí que la NLPT —preparada entre los años 2008 a 2010— no haya entrado a regular en toda su extensión lo que correspondería a la ejecución, sino que solo incorporó algunas reglas especiales. Por ello la importancia de darle una mirada a las reglas del “proceso único de ejecución” del CPC ya que ellas, junto con las reglas especiales de la NLPT, son las que regulan, al día de hoy, el proceso de ejecución laboral.
Comentarios al Proyecto del Código Procesal del Trabajo para el Perú - CPT
En este artículo, Paul Paredes ofrece un análisis crítico del “Proyecto del Código Procesal del Trabajo para el Perú - CPT”, presentado por el Poder Judicial el 26 de enero de 2024, con el objetivo de sustituir la Ley 29497, conocida como la Nueva Ley Procesal del Trabajo, vigente desde el año 2010. A través de un escrutinio detallado, Paredes evalúa los cambios propuestos en el proceso laboral peruano, destacando tanto sus potenciales ventajas como sus insuficiencias y áreas que requieren mejoras o reconsideraciones.