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Opiniones sobre negociación colectiva, derecho del trabajo, proceso laboral, razonamiento probatorio y teoría de la prueba.Subject ▸ Carga De La Prueba
El derecho a la prueba en los procesos laborales. A propósito de la regla «no se presume»
El presente trabajo analiza el derecho a la prueba en el proceso laboral peruano a partir de la regla contenida en el artículo 37 del TUO del Decreto Legislativo 728, según la cual «ni el despido ni el motivo alegado se deducen o presumen, quien los acusa debe probarlos». Tomando como caso de referencia la Casación N.° 15624-2022-Lima, se examina la estructura probatoria de la demanda de indemnización por despido arbitrario: la hipótesis de incidencia normativa y su thema probandum, el efecto de las presunciones legales sobre dicho thema, la figura de las verdades interinas, la distribución de la carga de la prueba y la inferencia indiciaria como forma legítima de razonamiento probatorio. Se emplean esquemas argumentativos —Toulmin y Walton— para hacer visible la estructura del razonamiento sobre los hechos y se plantea, como cuestión pendiente, el problema del control casatorio de las cuestiones de hecho.
Las cargas de la prueba y la elección de la ley aplicable
Este artículo corresponde a la ponencia del profesor Dale A. Nance presentada en el I Congreso Mundial de Razonamiento Probatorio con el título “Burdens of Proof and Choice of Law”. En el libro el artículo ha sido publicado con el título “Las cargas de la prueba y la elección del derecho aplicable”, pp. 399 - 414.
El interés del texto reside en la discusión sobre si las normas de carga de la prueba son reglas sustantivas o procesales. De la respuesta que se dé se tendrá como consecuencia que estas reglas siguen los criterios del Estado foro o del Estado no foro en la elección de la ley aplicable.