Publicaciones
Opiniones sobre negociación colectiva, derecho del trabajo, proceso laboral, razonamiento probatorio y teoría de la prueba.Subject ▸ Artículo 1257 Código Civil
La imputación del pago en la ejecución de sentencias laborales y el artículo 1257 del Código Civil
Cuando en la ejecución de una sentencia laboral el empleador deposita el capital, los juzgados suelen liquidar los intereses hasta la fecha del depósito y dar por pagado el capital. Sostengo que esa práctica encierra una imputación silenciosa del pago al capital, que el artículo 1257 del Código Civil prohíbe sin el asentimiento del acreedor. El depósito se imputa primero a los intereses devengados y solo el saldo al capital; lo que queda de este sigue devengando interés legal laboral hasta su pago efectivo, como manda el artículo 3 del Decreto Ley 25920. No hay en ello anatocismo: ningún interés se suma al capital ni produce intereses. Lo que hay es un capital que no se pagó completo. Con un caso numérico muestro cuánto está en juego y por qué el modo usual convierte al trabajador en financista gratuito de su empleador.