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Ley 31246. Modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
La Ley 31246, publicada en El Peruano, el viernes 25 de junio de 2021 modifica los artículos 49° y 60° de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La modificación del artículo 49° consiste en atribuir como obligación del empleador la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria de sus trabajadores con la finalidad de controlar las enfermedades transmisibles. Para ello la obligación del empleador es realizar las pruebas de tamizaje al personal sujeto a dos condiciones:
El Tribunal Supremo español ha declarado que la relación existente entre un repartidor y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral
El pasado 23 de setiembre de 2020 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español ha comunicado que el pleno de la Sala Cuarta del TS ha declarado que la relación existente entre un repartidor –llamados allá «riders»– y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral.
El comunicado, haciendo referencia al Recurso n.° 4746/2019, da cuenta que el Tribunal Supremo ha considerado “que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad”.
D.S. 083-2020-PCM o la libertad de enfermarse (y eventualmente morir) sin responsabilidad para el empleador, en nombre de la libertad de contrato
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Opinión
El D.S. 083-2020-PCM (10/05/2020) ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional hasta el próximo domingo 24 de mayo. Y entre los diferentes temas que ha abordado hay uno, de índole laboral, que merece un comentario duro: el artículo 8 sobre “las personas en grupos de riesgo para COVID-19” 1.
La enfermedad por COVID-19 es particularmente letal en las personas del grupo de riesgo y, por eso mismo, se justifica se les brinde una protección –laboral, sanitaria– más intensa. Existe cierto consenso entre los epidemiólogos sobre cuáles son esos factores de riesgo. Nuestros país ha incorporado esos criterios en diferentes documentos como la Resolución Ministerial 193-2020-MINSA que es el documento técnico marco sobre prevención, diagnóstico y tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú.
D.S. 080-2020-PCM: condiciones para la reanudación de actividades
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– Actualizado con la R.M. 265-2020-MINSA publicada en El Peruano el 08/05/2020, la cual modifica la R.M. 239-2020-MINSA que es la norma que fija los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”
| D.S. 080 2020 PCM | CONDICIONES | CONTENIDO |
|---|---|---|
| Cada sector aprueba por Resolución Ministerial | 1. Protocolos sanitarios sectoriales. P. ej. en energía y minas es la R.M. 128-2020-MINEM/DM | |
| 2. Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias como la detección de casos COVID-19. En energía y minas es la R.M. 129-2020-MINEM/DM | ||
| 3. Coordinaciones con los gobiernos regionales y locales | ||
| PREVIO al inicio corresponde a las empresas | 1. Elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” | |
| El PLAN debe hacerse siguiendo | 1. Los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” aprobado por R.M. 239-2020-MINSA; modificado por la R.M. 265-2020-MINSA | |
| 2. Los protocolos sanitarios sectoriales (PSS). P. ej. en sector energía y minas el PSS fue aprobado por R.M. 128-2020-MINEM/DM | ||
| El PLAN debe ser aprobado | Por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo | |
| El PLAN debe registrarse | En el Sistema Integrado para Covid-19 (SICOVID-19) del MINSA | |
| El SICOVID-19 sirve para | 1. Registrar el PLAN | |
| 2. Verificar que quienes se inscriban estén comprendidas en la reanudación de actividades | ||
| 3. Hacer seguimiento y supervisar los casos registrados y autorizados | ||
| Entes fiscalizadores de las normas COVID-19 según sus competencias | - Autoridades sanitarias | |
| - Gobiernos locales | ||
| - SUNAFIL | ||
| - Organismos reguladores de de servicios públicos | ||
| Fecha de INICIO de las actividades Fase 1 | Los diferentes sectores mediante resolución ministerial. P. ej. en el sector energía minas es la R.M. 129-2020-MINEM/DM que dice: “Las actividades de la Fase 1, inician con la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, previo cumplimiento de sus disposiciones y las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM” | |
| Actividades de la Fase 1 (entre otras) | - Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la GRAN MINERÍA y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos | |
| - Pesca industrial | ||
| - Industria metalmecánica | ||
| - Proyectos inmobiliarios priorizados | ||
| - Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con logística propia del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local) | ||
| - Servicios notariales | ||
| - Comercialización de productos agrarios | ||
| - Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines | ||
| Caso de las actividades de bienes y servicios esenciales que se encontraban permitidos desde el inicio | Estos deben adecuarse al D.S. 080-2020-PCM, sin perjuicio de continuar realizando sus actividades |
R. M. 239-2020-MINSA (ACTUALIZADA CON R.M. 265-2020-MINSA): lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19
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Criterios generales
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Esta normas tiene como propósito establecer pautas generales, a nivel nacional, aplicable a todos los trabajadores y todos los empleadores, cualquiera sea la actividad realizada, tanto ser sector público como privado, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
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Estos lineamientos –de vigilancia, prevención y control de la salud– se aplican a los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia.
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También aplica a quienes vayan regresando a trabajar, según el cronograma que apruebe el gobierno.
R.M. 128-2020-MINEM/DM: protocolo sanitario para minería, hidrocarburos y electricidad
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– Actualizado con la R.M. 265-2020-MINSA publicada en El Peruano el 08/05/2020, la cual modifica la R.M. 239-2020-MINSA que es la norma que fija los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”
R.M. 128-2020-MINEM/DM TEMA CONTENIDO MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL A. ELABORACIÓN DEL PLAN a) El empleador elabora el PLAN b) El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo aprueba el PLAN c) La empresa envía el PLAN aprobado al viceministerio de minas d) El viceministerio verifica la estructura y contenido mínimo del PLAN y da su respuesta al empleador e) El empleador registra el PLAN en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) en el MINSA (según la R.M. 265-2020-MINSA del 08/05/2020) remite el PLAN al Instituto Nacional de Salud del MINSA para su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19)ACCESO AL PLAN – El PLAN debe ser accesible a los entes de fiscalización – El PLAN debe ponerse en conocimiento de los trabajadores, se entiende, antes de la reanudación de labores para poder exigir y cumplir las medidas de prevención B. ACCIONES PREVIAS AL TRASLADO E INGRESO A UNIDADES, INSTALACIONES O CENTROS DE CONTROL 1. Los trabajadores ANTES DEL TRASLADO presentan la FICHA DE SINTOMATOLOGÍA sobre información relacionada al COVID-19: *. El contenido mínimo es: síntomas, grupo de riesgo, contacto, viajes al exterior, medicación *. La ficha de sintomatología puede ser en físico o virtual. *. La ficha tiene calidad de declaración jurada (por lo que se debe dejar constancia la información proporcionada guarda relación con lo que razonablemente se conoce a la fecha de la declaración) 2. Evaluación física presencial ANTES DEL TRASLADO por medio del servicio de seguridad y salud: *. Esta evaluación incluye: control de temperatura, evaluación de síntomas, evaluación de contactos, aplicación de pruebas para COVID-19 serológicas o moleculares en caso de puestos de muy alto, alto y mediano riesgo de contagio. Para los puestos de bajo riesgo, las pruebas se realizan si lo indica el profesional de la salud *. Solo ingresa a la unidad los trabajadores que no son identificados como sospechosos o positivos a COVID-19, Según lo indique el profesional de la salud *. En caso de sospecha o confirmación COVID-19 no se autoriza abordar el transporte ni el ingreso a la unidad 3. Medidas en el transporte de personal hacia y desde las unidades: *. En caso de transporte terrestre privado (entre otras medidas): – Desinfección previa y posterior – Aforo máximo 50% de la capacidad – Distancia entre pasajeros de 1.5 metros – Proporcionar alcohol en gel al subir y bajar de la unidad de transporte – Uso de mascarillas comunitarias durante todo el viaje C. MEDIDAS EN EL INGRESO A LAS UNIDADES, INSTALACIONES O CENTROS DE CONTROL 1. Recepción escalonada 2. Se proporciona alcohol en gel 3. Antes del ingreso a unidades se debe verificar nuevamente la evaluación física presencial referida hace un momento 4. Debe realizarse la limpieza y desinfección del calzado y de los equipajes de mano D. ESTADÍA EN LAS UNIDADES, INSTALACIONES O CENTROS DE CONTROL 1. Medidas de higiene continua y de convivencia (entre otras:) *. Mantener la distancia social de 1.5 metros entre las personas *. Limitar el contacto entre las personas dentro de la unidad *. La distancia entre camas no debe ser menor a 1.5 metros *. Lavarse las manos con frecuencia *. Utilizar las mascarillas comunitarias durante toda la jornada laboral 2. Desinfección de las unidades, instalaciones o centros de control *. Desinfección de oficinas *. Lavado y desinfección de uniformes *. Limpieza y desinfección de dormitorios *. La desinfección se realiza por personal capacitado 3. Acciones para el sostenimiento del distanciamiento social *. Minimizar la realización de reuniones presenciales *. Implementar el trabajo remoto donde resulte pertinente *. Evitar el uso de marcadores con huella digital *. Mantener los ambientes ventilados *. En lugares de atención del personal usar barreras físicas como mamparas, pantallas *. Implementar formas de contacto con los profesionales de la salud para el reporte oportuno de sintomatologías en la unidad *. Vigilar exposición a otros factores de riesgo; ergonómicos, riesgo psicosocial, entre otros *. Proporcionar los equipos de protección personal a los trabajadores *. Identificar puntos de tránsito para el lavado y desinfección de manos 4. Difusión y comunicación de las medidas preventivas adoptadas (entre otras) *. Informar a los trabajadores sobre los cuidados frente al COVID-19 *. Difundir importancia del lavado de manos *. Difundir el uso de mascarillas comunitarias durante la jornada laboral *. Educar para prevenir formas de estigmatización *. Toda charla informativa debe ser registrada y documentada E. Medidas de aislamiento temporal, evaluación de casos sospechosos o confirmados COVID-19, seguimiento y reincorporación al trabajo 1. Zonas de aislamiento temporal, evaluación de casos sospechosos o confirmados, evacuación y seguimiento *. Se debe implementar espacios temporales aislados destinados a los casos sospechosos o confirmados COVID-19 *. Si el paciente es referido fuera de la unidad debe ser trasladado en ambulancia, sin que haya otro pasajero *. Se realiza seguiento al paciente hasta el alta epidemiológica, en coordinación con la Autoridad de Salud 2. Reincorporación al trabajo del paciente diagnosticado con COVID-19 *. Se da luego del alta epidemiológica. *. En casos leves se reincorporan 14 días después del aislamiento, sin perjuicio de la evaluación física presencial antes del ingreso a la unidad. *. En casos moderados o severos, el alta epidemiológica se da 14 días después del alta clínica, sin perjuicio de la evaluación física presencial antes del ingreso a la unidad. MEDIDAS PARA EL PERSONAL DEL GRUPO DE RIESGO GRUPO DE RIESGO Edad mayor de 60 años Hipertensión arterial Enfermedades cardiovasculares Cáncer Diabetes mellitus Obesidad con IMC de 40 a más (R.M: 265-2020-MINSA) 30 a másAsma Enfermedad pulmonar crónica (R.M. 265-2020-MINSA) respiratoria crónicaInsuficiencia renal crónica Enfermedad o tratamiento inmunosupresor Según R.M. 239 y 265-2020-MINSA el médico podría considerar algún otro caso en este grupo MEDIDAS ESPECÍFICAS 1. Implementar trabajo remoto de ser posible 2. Los trabajadores comprendidos en este grupo mantienen la cuarentena hasta el término de la emergencia sanitaria (según la R.M. 265-2020-MINSA) Su regreso a laborar requiere informe del profesional de la salud previa evaluación del pacienteSERVICIO MÉDICO EN LA UNIDAD CONDICIONES GENERALES 1. Debe brindar atención permanente con número de profesionales de la salud adecuado **2. Después de la atencion de cualquier paciente se debe limpiar y desinfectar el servicio médico y, de ser el caso, la ambulancia **3. El personal médico debe contar con los implementos de protección mínimos de: vestimenta de protección, mascarillas, guantes, lentes, protectores de cabello y zapatos R.M. 129-2020-MINEM/DM: criterios de focalización territorial para reanudación de actividades en la gran minería
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– Actualizado con la R.M. 265-2020-MINSA publicada en El Peruano el 08/05/2020, la cual modifica la R.M. 239-2020-MINSA que es la norma que fija los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”
R.M. 129-2020-MINEM/DM CONDICIONES CONTENIDO Obligación de informar incidencias – Las empresas están obligadas a informar las incidencias COVID-19 que sucedan en los centros de trabajo Seguimiento y verificación – Las direcciones generales del MINEM realizan acciones de seguimiento, requerimiento de información y otras para verificar el cumplimiento Fecha de inicio de actividades Fase 1 – Inician con la publicación de la R.M. 129-2020-MINEM/DM (06/05/2020) pero previo cumplimiento de las normas del D.S. 080-2020-PCM (p. ej. la aprobación del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” – el PLAN) CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN GENERALES 1. Contar con el PLAN aprobado y registrado: a) El empleador elabora el PLAN b) El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo aprueba el PLAN c) La empresa envía el PLAN aprobado al viceministerio de minas d) El viceministerio verifica la estructura y contenido mínimo del PLAN y da su respuesta al empleador e) El empleador registra el PLAN en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) en el MINSA, conforme a la R.M. 265-2020-MINSA (08/05/2020). El empleador remite el PLAN al Instituto Nacional de Salud del MINSA para su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19)2. Cumplir con los lineamientos y normas dictadas por el MINSA como son, principalmente, la R.M. 193-2020-MINSA, la R.M. 239-2020-MINSA y su modificatoria: la R.M. 265-2020-MINSA 3. No tener medidas administrativas o judiciales de paralización CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN ESPECÍFICOS PARA MINERÍA ACTIVIDADES COMPRENDIDAS 1. Explotación, beneficio, almacenamiento, cierre de mina y transporte correspondiente a la gran minería y sus actividades conexas 2. Los proyectos de construcción declarados de interés nacional CONDICIONES ESPECIALES 1. Contar con campamentos mineros o acondicionar componentes auxiliares o disponer alojamiento externo que sea de uso exclusivo de los trabajadores 2. Haber declarado producción a diciembre de 2019 a través de ESTAMIN SUMINISTROS Debe efectuarse con proveedores de suministros debidamente habilitados por la autoridad competente RESPONSABILIDAD SOCIAL Las empresas deben socializar y difundir las medidas de prevención para el manejo del COVID-19, a los actores sociales que se encuentren en el área de influencia de sus actividades Con mayor razón deben socializar y difundir las medidas de prevención con sus trabajadores, las contratas y el personal de estas D.S. 011-2020-TR: reglamento del D.U. 038-2020 sobre suspensión perfecta
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La regulación de la suspensión perfecta en el D.U. 038-2020 y el D.S. 011-2020-TR
En una anterior publicación hice un resumen del D.U. 038-2020 que reguló la suspensión perfecta la labores. El pasado 21 de abril se ha publicado el D.S. 011-2020-TR que la reglamenta, por lo que, en esta ocasión, haré un resumen de ambas normas centrándome en la suspensión perfecta, a fin de anotar sus características más importantes. En paréntesis se indica el número del artículo del D.U. 038.
Presentación Instituto Peruano de Razonamiento Probatorio
El pasado miércoles 15 de abril se llevó a cabo la presentación del Instituto Peruano de Razonamiento Probatorio conformado por Ricardo Elías, Juan Sánchez, Jesús Bautista, Raquel Limay y Rocío Rivera, exalumnos de la segunda generación del máster en razonamiento probatorio de la Universidad de Girona.
En el evento intervenimos Jordi Ferrer, Francisco Celis Mendoza, José Neyra y yo.
Tuve el honor de ser invitado para las palabras de clausura. Como señalé en esa oportunidad hay que felicitar la conformación del IPRP por cuanto pone en la escena nacional la importancia del razonamiento probatorio. Esa importancia, sin embargo, no debe centrarse solo en el derecho penal, sino que es necesario extenderlo en todas especialidades.
D. U. 038-2020: suspensión perfecta de labores
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Resumen del D. U. 038-2020
Advertencia: este es un informe general, de resumen, cuyo propósito es orientar y poner sobre el tapete las dudas que se generan. En ningún sentido puede considerarse como un consejo jurídico para la toma de decisiones. Para ello deberá recurrir a su asesor de confianza.
Entre paréntesis va la indicación del número del artículo de la norma.
1. ¿A qué grupo de trabajadores se les puede aplicar las medidas del DU 038?
- A los trabajadores del sector privado (2).
- A los trabajadores de FONAFE (5 DCF).
- A los trabajadores de las empresas del Estado (5 DCF).
2. ¿Qué grupo de empleadores puede aplicar estas medidas? (3.1)
- Los que no pueden implementar el trabajo remoto por la naturaleza de sus actividades; o,
- Los que no pueden aplicar la licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica que tienen a la fecha de entrada en vigencia del D.U. (15 de abril de 2020).
3. ¿Qué medidas son estas? (3.1)
- “Las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones”.
4. ¿Qué condición debe cumplirse para adoptar las medidas? (3.1)
- MUY IMPORTANTE: se privilegia el acuerdo con los trabajadores.
5. La suspensión perfecta de labores (3.2)
- Suspensión perfecta de labores es: trabajador no labora y empleador no paga remuneraciones. Es lo contrario a la finalidad del artículo 3.1 que, se supone, es mantener la percepción de la remuneración.
- Es excepcional.
- Debe exponer los motivos que la sustenta.
6. Procedimiento de la suspensión perfecta (3.2, 3.3, 3 DCF)
- Empleador envía por correo una comunicación (con calidad de declaración jurada) a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT).
- En esa comunicación expone los motivos que la sustentan (ver punto 4).
- Esa comunicación está sujeta a verificación posterior a cargo de la Inspección en un plazo no mayor de 30 días hábiles de presentada la comunicación.
- La AAT expide resolución (aprobando o desaprobando) dentro de los 7 días hábiles siguientes de la Inspección de verificación.
- Si no se expide la resolución se entiende APROBADA la suspensión perfecta.
- La norma no lo dice pero contra dicha resolución, expresa o ficta, cabe interponer los recursos de impugnación correspondiente, salvo en los casos donde la Dirección General de Trabajo actúa como instancia única. Puede verse al respecto, el D.S. 017-2012-TR.
- No menos importante es advertir que, en estos casos, no opera la suspensión de plazos por lo que hay necesidad de estar atentos y defenderse a pesar de la inamovilidad social. (3 DCF)
6.1 Reglas de notificación de los distintos procedimientos administrativos relativos a las relaciones laborales (2 DCF)
- Durante el Estado de Emergencia Sanitaria las notificaciones de los actos administrativos y otros se realizan por correo electrónico u otro medio digital.
- En las primeras comunicaciones a la AAT debe indicarse una dirección electrónica para las notificaciones.
- La notificación dirigida al correo electrónico indicado se entiende válidamente efectuada.
- La notificación surte efecto el día que conste haber sido recibida
- La disponibilidad y funcionamiento del correo electrónico es responsabilidad de los administrados.
7. ¿En qué casos no debería aprobarse la suspensión perfecta? (3.4)
- Cuando haya falta de correspondencia entre la comunicación presentada y la verificación realizada por la Inspección.
- Cuando haya afectación a la libertad sindical.
8. Vigencia de las medidas, incluida la suspensión perfecta de labores (3.5)
- “Hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria”.
- La Emergencia Sanitaria viene en el D.S. 008-2020-SA, publica el 11 de marzo de 2020 y vigente desde el 12.
- Esta norma declaró la Emergencia Sanitaria por el plazo de 90 días a nivel nacional, es decir, del 12 de marzo al 9 de junio de 2020.
- En otras palabras, las medidas del DU podrían tener una vigencia hasta 30 días calendario después del 9 de junio, es decir, hasta el 9 de julio de 2020. ¡Más de los 90 días del D.S. 003-97-TR!
- Pero, adicionalmente, este plazo podría ser prorrogado por decreto supremo de los ministerios de Trabajo y Economía y Finanzas.
9. Situación de los trabajadores del grupo de riesgo por edad o factores clínicos (4)
- El D.U. 026-2020 estableció que, en el caso de los trabajadores del grupo de riesgo que no pudiesen cumplir con el trabajo remoto, debía concedérseles licencia con goce de haber compensable con posterioridad.
- El D.U. 038-2020 señala que cuando ya no sea posible otorgarles la licencia con goce compensable, los empleadores pueden adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener el vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.
- Esta disposición es confusa porque termina reconociendo lo que ya existe (la licencia con goce de haber), en tanto la medida para mantener el vínculo y la percepción de las remuneraciones es, precisamente, esa.
- Al abrir lo de “privilegiar el acuerdo” se estaría permitiendo la imposición de la voluntad del empleador bajo la apariencia de un acuerdo.
10. Listado de las otras medidas contenidas en el D.U. 038-2020 (5, 6, 7, 8, 9, 10)
En esta parte solo haré mención a las otras medidas que aparecen en el D.U. que tienen un sentido más económico y que, sin duda, daría pie a otras reflexiones que podría desarrollarse más adelante.
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