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Opiniones sobre negociación colectiva, derecho del trabajo, proceso laboral, razonamiento probatorio y teoría de la prueba.Todas las publicaciones por fecha
El derecho a la prueba en los procesos laborales. A propósito de la regla «no se presume»
El presente trabajo analiza el derecho a la prueba en el proceso laboral peruano a partir de la regla contenida en el artículo 37 del TUO del Decreto Legislativo 728, según la cual «ni el despido ni el motivo alegado se deducen o presumen, quien los acusa debe probarlos». Tomando como caso de referencia la Casación N.° 15624-2022-Lima, se examina la estructura probatoria de la demanda de indemnización por despido arbitrario: la hipótesis de incidencia normativa y su thema probandum, el efecto de las presunciones legales sobre dicho thema, la figura de las verdades interinas, la distribución de la carga de la prueba y la inferencia indiciaria como forma legítima de razonamiento probatorio. Se emplean esquemas argumentativos —Toulmin y Walton— para hacer visible la estructura del razonamiento sobre los hechos y se plantea, como cuestión pendiente, el problema del control casatorio de las cuestiones de hecho.
La pretensión principal única en la Nueva Ley Procesal del Trabajo: origen, conflicto interpretativo y crítica al atomismo procesal
El presente artículo analiza la problemática surgida a raíz de la interpretación de la expresión “pretensión principal única” contenida en el inciso 2 del artículo 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) que otorga competencia a los juzgados especializados de trabajo para conocer, en proceso abreviado laboral, las demandas de reposición cuando se plantean como pretensión principal única. Se examina el origen de esta expresión en el contexto histórico-legislativo, se revisa el concepto de pretensión desde la dogmática procesal, y se analiza críticamente la evolución jurisprudencial y los acuerdos plenarios sobre la materia. Se concluye que la interpretación restrictiva que convierte a los elementos del supuesto de hecho normativo en pretensiones independientes resulta contraria a la dogmática procesal y a los principios de acceso a la justicia y prevalencia del fondo sobre la forma que inspiran la NLPT.
La competencia por materia en el proceso laboral peruano: impacto de la modificación introducida por la Ley 32155.
Nota: Esta actualización incluye las últimas resoluciones administrativas publicadas del Poder Judicial.
Esta publicación es la actualización de un trabajo anterior sobre el impacto de la Ley 32155 en la competencia por materia en el proceso laboral peruano. Esta nueva versión incorpora el análisis de las recientes Resoluciones Administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para precisar los alcances de dicha ley.
Una preocupación central que emerge del análisis es la interpretación adoptada por la Resolución Administrativa N.° 000443-2024-CE-PJ, publicada el 21 de diciembre de 2024, que considera la lista de regímenes laborales especiales del sector privado del inciso 9 del artículo 1 de la NLPT como enunciativa y no taxativa. Esta interpretación genera una grave incertidumbre sobre la determinación del juez competente, pues no existe en la legislación peruana una norma que contenga un listado de regímenes laborales especiales.
La multiplicidad de criterios para clasificar un régimen laboral como especial (por actividad económica, dimensión empresarial, temporalidad, entre otros) genera una incertidumbre que afecta gravemente los derechos al juez predeterminado por ley y al acceso a la justicia. Esta interpretación también podría derivar en una elitización de la justicia laboral, donde solo ciertos trabajadores tendrían acceso a las instancias superiores.
Por estas razones, resulta urgente que el Poder Judicial modifique la R.A. 000443-2024-CE-PJ para adoptar la tesis de la lista cerrada, garantizando así la predictibilidad en la administración de justicia y el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley.
Los invito a leer el análisis completo en el siguiente enlace.
Se sugiere citarlo del siguiente modo:
Paredes Palacios, P. (2025). La competencia por materia en el proceso laboral peruano: impacto de la modificación introducida por la Ley 32155. Actualizado con las resoluciones administrativas publicadas por el Poder Judicial https://www.paulparedes.pe/papers/PAUL-PAREDES_A01-02_NLPT-competencia-materia-v2.pdf
#ProcesoLaboral #JusticiaLaboral #ReformaJudicial #NLPT #Ley32155 # Perú
Árbol de decisión: competencia por materia en el proceso laboral peruano
Árbol de toma de decisión en la determinación de la competencia en la justicia laboral peruana: Juzgados de Paz Letrados Laborales y Juzgados Especializados de Trabajo.
Puede acceder al flujograma en el siguiente enlace.
Puede acceder a la versión en PDF en el siguiente enlace.
La actividad probatoria en el proceso laboral peruano: Descifrando el artículo 21 de la NLPT
Este trabajo analiza el artículo 21 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) peruana, centrándose en la actividad probatoria y el ofrecimiento de medios de prueba. Se examina la regla general del ofrecimiento probatorio y sus excepciones, explorando los desafíos en la determinación de pruebas conocidas u obtenidas posteriormente. El texto propone la aplicación de la regla de buena fe procesal y discute el criterio de relevancia en la admisión de pruebas. Además, se interpreta el controvertido tercer párrafo del artículo, explicando su relación con el principio de contradicción y explorando la posibilidad de actuar pruebas en segunda instancia. El trabajo concluye subrayando la importancia de equilibrar la búsqueda de la verdad con las garantías procesales fundamentales en el proceso laboral peruano. Palabras clave: Derecho procesal laboral, actividad probatoria, NLPT, ofrecimiento de pruebas, principio de contradicción.
Comentarios al proyecto de Código Procesal de Trabajo
En este artículo, Paul Paredes ofrece un análisis crítico del “Proyecto del Código Procesal del Trabajo para el Perú - CPT”, presentado por el Poder Judicial el 26 de enero de 2024, con el objetivo de sustituir la Ley 29497, conocida como la Nueva Ley Procesal del Trabajo, vigente desde el año 2010. Este proyecto ha sido acogido por el Poder Ejecutivo mediante Resolución Ministerial N.° 103-2024-JUS, a fin de recibir sugerencias, comentarios y recomendaciones.
Esquema del proceso de ejecución en la NLPT
Puede acceder al esquema interactivo en el siguiente enlace.
Puede acceder a la versión en PDF en el siguiente enlace
El proceso de ejecución en la NLPT
El proceso de ejecución en la NLPT se estructura sobre la base del proceso único de ejecución del Código Procesal Civil (artículos 688 y ss.), conforme a la versión a partir del D. Leg. 1069, del 28 de junio de 2008.
Cabe recordar que el D. Leg. 1069 modificó el proceso de ejecución del CPC a fin de simplificarlo. De ahí que la NLPT —preparada entre los años 2008 a 2010— no haya entrado a regular en toda su extensión lo que correspondería a la ejecución, sino que solo incorporó algunas reglas especiales. Por ello la importancia de darle una mirada a las reglas del “proceso único de ejecución” del CPC ya que ellas, junto con las reglas especiales de la NLPT, son las que regulan, al día de hoy, el proceso de ejecución laboral.
Curso Procesos Laborales
Enlace a la página web del curso: https://procesoslaborales.paulparedes.pe
Curso que dicta el prof. Paul Paredes sobre el proceso laboral peruano en las maestrías en Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la PUCP y en Derecho Procesal de la UNMSM (Lima, 2024).
Ley 31334. Licencia a trabajadores por vacunación
El sábado 7 de agosto se ha publicado la Ley 31334 que concede a los trabajadores, de los sectores público y privado, “a gozar de licencia en el día que se ha programado para su vacunación contra el covid-19”. Esta ley rige desde el domingo 8 de agosto de 2021.
Conforme a su artículo 2 este derecho consiste en gozar de hasta cuatro (4) horas remuneradas el día programado para la vacunación. Para ello el trabajador deberá comunicar la fecha de goce (que se entiende corresponde a su día de vacunación) con 48 horas de anticipación. También se contempla que si, por alguna razón, no hubiese atención ese día en el centro de vacunación, el trabajador podrá solicitar una nueva licencia.
Los vigilantes de las municipalidades son obreros bajo el régimen privado, por lo cual, no se les aplica el precedente Huatuco Huatuco pudiendo ser repuestos en caso de despido
Casación Laboral 30841-2019 Lima, del 5 de mayo de 2021
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema ha establecido que el cargo de vigilante corresponde a la labor que realiza un obrero en una municipalidad y, por lo tanto, debe estar comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, conforme al artículo 37° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972.
En este caso, la municipalidad demandada sostuvo que la labor de vigilante no es una labor de obrero, sino de empleado. En esta sentencia la sala Suprema, de la mano con el Tribunal Constitucional, reitera que la labor de vigilante es la de un obrero.